Decreto284-1980·1980

Intervención de los fiscales Letrados departamentales para actuar asistiendo a la Comisión Honoraria Pro Erradicacion de la vivienda insalubre rural

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de mayo de 1980

Fecha de publicación

4 de julio de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los Fiscales Letrados Departamentales tienen legitimación procesal para actuar en sus respectivas sedes jurisdiccionales, asistiendo a la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural, en los juicios que ésta inicie por deudas contraídas por quienes recibieron viviendas en adjudicación por parte de aquélla.

Artículo 2Artículo 2

La gestión para iniciar el litigio y los recaudos en los que se instrumente el respectivo crédito se cursarán por el órgano acreedor al Ministerio de Justicia, a efectos de que éste disponga la intervención del respectivo Fiscal Letrado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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