DecretoNº 287-1969·1969
Huelga. Funcionarios. Remuneraciones
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de junio de 1969
Fecha de publicación
27 de junio de 1969
Texto
Considéranse pérdidas las remuneraciones de los días no trabajados de los funcionarios en paros o huelgas aplicándose las sanciones que correspondan.
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