Decreto29-1982·1982

Impuesto aduanero unico a la importación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de enero de 1982

Fecha de publicación

1 de marzo de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Incorpóranse los repuestos para máquinas y equipos industriales destinados a la actividad agroindustrial del cultivo del tabaco a las mercaderías incluidas en el artículo 1º inciso A) del decreto 252/977, de 11 de mayo de 1977.

Artículo 2Artículo 2

Incorpóranse al artículo 3º del decreto 252/977, de 11 de mayo de 1977, el siguiente inciso: "1) La importación de repuestos para máquinas y equipos industriales destinados a la actividad agroindustrial del cultivo del tabaco".

Artículo 3Artículo 3

La Dirección de Industrias certificará el destino de los repuestos referidos en los artículos anteriores; a tales efectos, deberá intervenir los permisos de importación, previo al Despacho de Aduana.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

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