Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2 de la ley 14.360, de 17 de abril de 1975 y 4 de la ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en el período comprendido desde el 1 de diciembre de 1979 al 31 de mayo de 1980.