Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 30 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley 14.360, de 17 de abril de 1975, una suma equivalente a la doceava parte de las retribuciones de carácter permanente contenidas en los padrones presupuestales sujetas a montepío, percibidas en el período comprendido desde el 1º de diciembre de 1977 al 31 de mayo de 1978.