Decreto296-1983·1983

Fijación de la tasa del impuesto especifico interno que grava la primera enajenación de cigarrillos, tabacos y cigarros de hoja habanos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de agosto de 1983

Fecha de publicación

7 de setiembre de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el 60% (sesenta por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno que grava la primera enajenación de cigarrillos, tabacos y cigarros de hoja habanos.

Artículo 2Artículo 2

El factor indicado en el artículo 25 del decreto 237/982, de 14 de julio de 1982 queda fijado en 3,9 (tres con nueve) para cigarrillos, tabacos y cigarros de hoja habanos.

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en los precedentes artículos se aplicará para los hechos generadores ocurridos a partir del 1º de setiembre de 1983 y por un plazo máximo de 6 (seis) meses.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Normas sobre el mismo tema