Decreto297-1976·1976

Determinación del aguinaldo para la actividad pública. Junio y diciembre 1976

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de mayo de 1976

Fecha de publicación

3 de junio de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que el sueldo anual complementario a que se refiere la ley 12.840 de 22 de diciembre de 1960, se abone en el presente ejercicio en dos etapas: lo generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio y el complemento antes del 24 de diciembre del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

La aportación a los organismos de Seguridad Social correspondiente a la primera etapa, se podrá efectuar como plazo máximo, conjuntamente al pago de la segunda.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

Normas sobre el mismo tema