Decreto297-1978·1978

Determinación del aguinaldo para la actividad privada. Junio y diciembre 1978

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de mayo de 1978

Fecha de publicación

5 de junio de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que el sueldo anual complementario a que se refiere la ley 12.840, de 22 de diciembre de 1969, se abone en el presente ejercicio en dos etapas, lo generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio y el complemento antes del 24 de diciembre del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

La aportación a los organismos de seguridad social correspondiente a la primera etapa, se podrá efectuar como plazo máximo, conjuntamente al pago de la segunda.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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