Decreto298-1977·1977

Prórroga del plazo para presentación de declaración jurada y pago del impuesto al patrimonio

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de mayo de 1977

Fecha de publicación

7 de junio de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 10 de junio de 1977 el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los respectivos contribuyentes dispondrán del mismo plazo a que se hace referencia en el artículo anterior para pagar la primera de las cuotas establecidas por el artículo 5º del decreto 243/977 de 8 de mayo de 1977, debiendo pagarse las restantes, en los plazos previstos en el citado decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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