Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 10 de junio de 1977 el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de mayo de 1977
Fecha de publicación
7 de junio de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 10 de junio de 1977 el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los respectivos contribuyentes dispondrán del mismo plazo a que se hace referencia en el artículo anterior para pagar la primera de las cuotas establecidas por el artículo 5º del decreto 243/977 de 8 de mayo de 1977, debiendo pagarse las restantes, en los plazos previstos en el citado decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.