Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1975 la exoneración otorgada por el artículo 1º del decreto 647/974 de 15 de agosto de 1974.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de enero de 1975
Fecha de publicación
13 de enero de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1975 la exoneración otorgada por el artículo 1º del decreto 647/974 de 15 de agosto de 1974.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.