Decreto3-1979·1979

Exoneración de impuestos a la importación de equipos con destino al Instituto Nacional de Cirugia Cardíaca

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de enero de 1979

Fecha de publicación

19 de enero de 1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que están incluidos en las exoneraciones previstas por el artículo 2º del decreto 478/974 de 13 de junio de 1974, en las importaciones que se efectúen con destino al Instituto Nacional de Cirugía Cardíaca, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y demás gravámenes, así como la Tasa de Movilización de Bultos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc

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