Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que están incluidos en las exoneraciones previstas por el artículo 2º del decreto 478/974 de 13 de junio de 1974, en las importaciones que se efectúen con destino al Instituto Nacional de Cirugía Cardíaca, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y demás gravámenes, así como la Tasa de Movilización de Bultos.