Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 1º de marzo de 1982 el plazo establecidos por el artículo 4º del decreto 600/981, de 10 de diciembre de 1981, para que las empresas bancarias en funcionamiento integren el 80% de la responsabilidad patrimonial neta mínima a que refiere dicho artículo.