Artículo 1 — Artículo 1
La devolución de impuestos indirectos del 5% establecida en el decreto 441/982, regirá para los embarques de exportación cumplidos hasta el 31 de diciembre de 1982 inclusive. Las exportaciones de productos cuyos embarques se cumplan con posterioridad a esta fecha, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo siguiente, tendrán una devolución de impuestos indirectos cuya tasa se determinará oportunamente por productos, por resolución del Poder Ejecutivo.