Decreto30-1982·1982

Modificación de la tasa global Arancelaria para la importación de vehículos automotores

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de enero de 1982

Fecha de publicación

9 de febrero de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la composición de la Tasa Global Arancelaria establecida por el decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981 para la importación de vehículos automóviles Item NADI 87.02.01.90., quedando desagregada de la siguiente manera: -Recargo, 70% -TMB, 1% -Tasa Consular, 4% (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto por el artículo anterior no se aplicará a las importaciones que se introduzcan por este Item NADI con denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en el "Diario Oficial".

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

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