Decreto30-1983·1983

Ajuste del monto de viáticos para funcionarios públicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de enero de 1983

Fecha de publicación

7 de febrero de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la escala de viáticos a percibir de acuerdo a la reglamentación establecida por el decreto 819/975 de octubre de 1975 en: Categoría A: N$ 740.00 Categoría B: N$ 445.00 Categoría C: N$ 295.00

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto comenzará a regir a partir del 1º de diciembre de 1982.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc

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