Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse por el término de 5 años computados desde el 28 de octubre de 1981, las exoneraciones tributarias dispuestas por los artículos 36 y 39 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, incluyendo los recargos: mínimos dispuesto por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977 y complementario creado por el artículo 2º del decreto 189/982, de 2 de junio de 1982, exclusivamente para las empresas pesqueras cuyos Proyectos de Inversión integrados, aprobados o a aprobarse por los organismos competentes, se localicen en cuanto a planta-buques en el Puerto de La Paloma (Rocha) o se refiera a la explotación de todas sus fases de túnidos y afines en el marco del decreto 740/977, de 23 de diciembre de 1977.