Decreto303-1982·1982

Exoneraciones tributarias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de agosto de 1982

Fecha de publicación

13 de setiembre de 1982

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorróganse por el término de 5 años computados desde el 28 de octubre de 1981, las exoneraciones tributarias dispuestas por los artículos 36 y 39 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, incluyendo los recargos: mínimos dispuesto por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977 y complementario creado por el artículo 2º del decreto 189/982, de 2 de junio de 1982, exclusivamente para las empresas pesqueras cuyos Proyectos de Inversión integrados, aprobados o a aprobarse por los organismos competentes, se localicen en cuanto a planta-buques en el Puerto de La Paloma (Rocha) o se refiera a la explotación de todas sus fases de túnidos y afines en el marco del decreto 740/977, de 23 de diciembre de 1977.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

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