Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que los exhortos a que hace referencia el artículo 14 del decreto 297/979, de fecha 29 de mayo de 1979, deberán enviarse a la Oficina Central de Notificaciones Penales, para su cumplimiento.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de julio de 1981
Fecha de publicación
14 de julio de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que los exhortos a que hace referencia el artículo 14 del decreto 297/979, de fecha 29 de mayo de 1979, deberán enviarse a la Oficina Central de Notificaciones Penales, para su cumplimiento.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.-