Decreto304-1981·1981

Administración de Justicia. Proceso penal. Diligenciamiento de exhortos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 1981

Fecha de publicación

14 de julio de 1981

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que los exhortos a que hace referencia el artículo 14 del decreto 297/979, de fecha 29 de mayo de 1979, deberán enviarse a la Oficina Central de Notificaciones Penales, para su cumplimiento.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-

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