DecretoNº 305-1969·1969
Banco Central del Uruguay (BCU). Información de activos financieros
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de julio de 1969
Fecha de publicación
4 de julio de 1969
Texto
Establécese que todas las instituciones del Estado deberán comunicar al Banco Central del Uruguay (BCU), información discriminada de activos financieros al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las instrucciones que el Banco establezca, como así también comunicar todas las operaciones de crédito externo, comprendidos los préstamos convenidos con instituciones internacionales de crédito, importes recibidos y pago de intereses, comisiones y amortizaciones, durante cada período semestral, así como los saldos adeudados por concepto de importaciones financiadas del exterior.
Normas sobre el mismo tema
- Ley 20483Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento
- Ley 20507Acuñación de monedas conmemorativas de los 100 años del primer ejercicio del derecho al voto de la mujer en Uruguay y latinoamerica
- Ley 20436Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Interamericana de inversiones (CII)
- Decreto 221-2025Aprobación del Presupuesto de la Corporación de protección del ahorro bancario (COPAB). Ejercicio 2025
- Ley 20426Aprobación de la suscripción de nuevas acciones de capital ordinario de la Corporación Andina de fomento, así como la modificación del art. 5º del convenio constitutivo aprobado por la ley 17.427
- Ley 20276Acuñación de monedas conmemorativas por los "cien años de la primer medalla de oro Olímpico para la República Oriental del Uruguay"