Decreto305-1969·1969

Banco Central del Uruguay (BCU). Información de activos financieros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 1969

Fecha de publicación

4 de julio de 1969

Texto

Establécese que todas las instituciones del Estado deberán comunicar al Banco Central del Uruguay (BCU), información discriminada de activos financieros al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las instrucciones que el Banco establezca, como así también comunicar todas las operaciones de crédito externo, comprendidos los préstamos convenidos con instituciones internacionales de crédito, importes recibidos y pago de intereses, comisiones y amortizaciones, durante cada período semestral, así como los saldos adeudados por concepto de importaciones financiadas del exterior.

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