Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Presupuesto de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural a regir desde el 1º de enero de 1981, por los montos -en unidades físicas y nuevos pesos- que se detallan a continuación. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de julio de 1981
Fecha de publicación
16 de julio de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Presupuesto de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural a regir desde el 1º de enero de 1981, por los montos -en unidades físicas y nuevos pesos- que se detallan a continuación. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Créanse a partir del primero de enero de 1981 los cargos siguientes: (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Regirá a partir del 1º de enero de 1981 la escala de sueldos siguientes: (*)
Artículo 4 — Artículo 4
El Organismo remitirá trimestralmente a esta Secretaría los avances físicos y monetarios de su Programa de Obras, como asimismo lo ejecutado a nivel de la Administración.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.-