Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Banco Central del Uruguay para establecer la hora de atención al público de sus oficinas, sin perjuicio del cumplimiento a lo establecido por el decreto 238/975, de fecha 20 de marzo de 1975 en su artículo 3º.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de abril de 1975
Fecha de publicación
2 de mayo de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Banco Central del Uruguay para establecer la hora de atención al público de sus oficinas, sin perjuicio del cumplimiento a lo establecido por el decreto 238/975, de fecha 20 de marzo de 1975 en su artículo 3º.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.