Decreto310-1975·1975

Autorización al Banco Central del Uruguay para la Fijación del horario de atención al público

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de abril de 1975

Fecha de publicación

2 de mayo de 1975

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Banco Central del Uruguay para establecer la hora de atención al público de sus oficinas, sin perjuicio del cumplimiento a lo establecido por el decreto 238/975, de fecha 20 de marzo de 1975 en su artículo 3º.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

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