Decreto310-1976·1976

Prórroga de la exoneración del impuesto a las importaciones amparadas en el convenio sobre línea de crédito entre los bancos centrales de Uruguay y argentina

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de junio de 1976

Fecha de publicación

15 de junio de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 5 de agosto de 1976, la exoneración del 100% del Impuesto a las Importaciones establecida en el artículo 1 del decreto 958/974 de 28 de noviembre de 1974, para las importaciones que se efectúen al amparo del Convenio sobre Línea de Crédito, por 50 millones de dólares americanos, suscrito por los Bancos Centrales de la República Oriental del Uruguay y República Argentina.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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