Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Industriales y Comerciales del Estado, a abonar a su personal dentro del mes de junio del corriente año un adelanto del sueldo anual complementario correspondiente al semestre transcurrido entre el 1º de diciembre de 1975 y el 31 de mayo de 1976.