DecretoNº 312-1964·1964
Importaciones. Forrajes. Exoneraciones tributarias
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
20 de agosto de 1964
Fecha de publicación
18 de setiembre de 1964
Texto
Exonérase hasta el 15 de octubre de 1964, de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma y de recargos, a las importaciones de los siguientes forrajes: alfalfa, avena, cebada, centeno, maíz, pasto seco, afrechillo, afrecho, semitín, rebacillo y harina de coco en pellets.
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