Decreto314-1982·1982

Modificación del arancel para la importación del producto "fecula de mandioca"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1982

Fecha de publicación

13 de setiembre de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La importación del producto "Fécula de Mandioca" (Item NADI 11.08.02.01) estará gravada con un conglobado del 45% el que se compone con las siguientes tasas porcentuales: 25% de recargo, 15% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4% de Tasas Consulares. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará a las importaciones del producto con denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en el "Diario Oficial".

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

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