Decreto315-1980·1980

Interpretación de la expresión "instituciones" a los efectos de la liquidación del impuesto al valor Agregado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de junio de 1980

Fecha de publicación

4 de julio de 1980

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Deróguese el artículo 19º del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

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