Decreto316-1981·1981

Impuesto al valor Agregado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de julio de 1981

Fecha de publicación

24 de julio de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La importación de materias primas de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado deberá incluir el tributo. El impuesto liquidado será devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 40 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicable para aquellas materias primas de las que no exista producción nacional, de acuerdo con la certificación del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

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