Artículo 1 — Artículo 1
La importación de materias primas de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado deberá incluir el tributo. El impuesto liquidado será devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 40 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.