Decreto317-1975·1975

Exoneración tributaria a las importaciones. Plaguicidas de uso agrícola y ganadero

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de abril de 1975

Fecha de publicación

5 de mayo de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyense dentro de la nómina de los artículos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º del decreto 256/973 de 5 de abril de 1973, están exonerados del pago del tributo cuyo monto se establece en el artículo 1º de dicho decreto, a los productos para combatir plagas agrícolas y ganaderas.

Artículo 2Artículo 2

Dicha exoneración regirá a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Agricultura y Pesca verificará a través de sus organismos competentes, el destino de los referidos productos, así como los precios de los mismos, los cuales deberán abaratarse en forma proporcional a la exoneración concedida.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

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