Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyense dentro de la nómina de los artículos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º del decreto 256/973 de 5 de abril de 1973, están exonerados del pago del tributo cuyo monto se establece en el artículo 1º de dicho decreto, a los productos para combatir plagas agrícolas y ganaderas.