Decreto318-1980·1980

Modificación de la Nomenclatura y la tasa global Arancelaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de junio de 1980

Fecha de publicación

10 de junio de 1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la nomenclatura y la tasa global arancelaria de las mercaderías que se establecen a continuación, las que quedarán fijadas de acuerdo con el siguiente detalle: Posición Mercadería Tasa 29.01.02.03 Xileno, excepto ortoxileno del ítem 29.01.02.04 ...................... 103 % 29.01.02.04 Ortoxileno o naftaleno, exclusivamente como materia prima para la obtención de anhídrido ftálico 26 % 29.35.14.02 Metilmorfolina y etilmorfolina ....... 26 % 84.56.01.01 Hormigoneras con tacho hasta 167 litros de capacidad de producción ............... 103 % 27.04.01.00 Coque para fundición ................. 14 % 27.08.02.00 Coque de brea ....................... 83 % 27.14.01.00 Coque de petróleo 01 Con un contenido en base seca de carbono fijo 82 - 89 % ; materia volátil 11-15 %, cenizas 0.25-0.35 % y azufre 0.40-0.50 % apto para la elaboración de carburo de calcio ..................................14 % 02 Coque de petróleo apto para fundición (metalúrgico de petróleo)................14 % 03 Carbón residual de petróleo con contenido de: (según normas ASTM) carbono fijo 73.0 y 80.0 %; materias volátiles entre 12.7 y 15.0 %, cenizas entre 0.1 y 1.0 % y azufre entre 0.4 y 1.0 % ..................................... 14 % 99 Los demás ............................ 83 %

Artículo 2Artículo 2

La tasa global arancelaria fijada en el artículo anterior con el 14 % está compuesta por 10 % de recargo, 4 % de tasa consular.

Artículo 3Artículo 3

Se suprime el ítem 84.56.01.02.

Artículo 4Artículo 4

Modifícase la nota complementaria Nº 1 del Capítulo 29, donde dice: "esta mercancía" por "estas mercancías".

Artículo 5Artículo 5

Las importaciones que se realicen al amparo de la ley 5.453 de 8 de julio de 1916, estarán sujetas a la tramitación correspondiente ante la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta al consejo de Estado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

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