Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la nomenclatura y la tasa global arancelaria de las mercaderías que se establecen a continuación, las que quedarán fijadas de acuerdo con el siguiente detalle: Posición Mercadería Tasa 29.01.02.03 Xileno, excepto ortoxileno del ítem 29.01.02.04 ...................... 103 % 29.01.02.04 Ortoxileno o naftaleno, exclusivamente como materia prima para la obtención de anhídrido ftálico 26 % 29.35.14.02 Metilmorfolina y etilmorfolina ....... 26 % 84.56.01.01 Hormigoneras con tacho hasta 167 litros de capacidad de producción ............... 103 % 27.04.01.00 Coque para fundición ................. 14 % 27.08.02.00 Coque de brea ....................... 83 % 27.14.01.00 Coque de petróleo 01 Con un contenido en base seca de carbono fijo 82 - 89 % ; materia volátil 11-15 %, cenizas 0.25-0.35 % y azufre 0.40-0.50 % apto para la elaboración de carburo de calcio ..................................14 % 02 Coque de petróleo apto para fundición (metalúrgico de petróleo)................14 % 03 Carbón residual de petróleo con contenido de: (según normas ASTM) carbono fijo 73.0 y 80.0 %; materias volátiles entre 12.7 y 15.0 %, cenizas entre 0.1 y 1.0 % y azufre entre 0.4 y 1.0 % ..................................... 14 % 99 Los demás ............................ 83 %