Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 17 del decreto 237/982, de 14 de julio de 1982.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de setiembre de 1983
Fecha de publicación
23 de setiembre de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 17 del decreto 237/982, de 14 de julio de 1982.
Artículo 2 — Artículo 2
A partir del 1º de octubre de 1983, todos los titulares de retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, deberán tributar el Impuesto al Valor Agregado con independencia de los ingresos que hubiesen obtenido con anterioridad.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.