Decreto318-1983·1983

Derogación del art. 17 del decreto 237/982, relativo a la inclusión de nuevos impuestos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de setiembre de 1983

Fecha de publicación

23 de setiembre de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 17 del decreto 237/982, de 14 de julio de 1982.

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1º de octubre de 1983, todos los titulares de retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, deberán tributar el Impuesto al Valor Agregado con independencia de los ingresos que hubiesen obtenido con anterioridad.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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