Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) correspondiente al ejercicio 1º de octubre de 1978 - 30 de setiembre de 1979: a) Capacidad de producción media del país: N$ 264,16; b) Costo de la producción media por hectárea pecuaria N$ 130,95.