Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 21 de marzo de 1976 la vigencia del decreto 226/974 de 21 de marzo de 1974.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de abril de 1975
Fecha de publicación
5 de mayo de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 21 de marzo de 1976 la vigencia del decreto 226/974 de 21 de marzo de 1974.
Artículo 2 — Artículo 2
Inclúyense los cinturones de cuero dentro de la denominación "Marroquinería en general" junto con los bolsos, carteras, guantes, billeteras y valijas, indicadas en el decreto mencionado.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Publíquese, comuníquese, etc.