Decreto321-1980·1980

Régimen de provisión de cargos presupuestados vacantes para funcionarios públicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de junio de 1980

Fecha de publicación

31 de julio de 1980

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Para las promociones a realizarse en los Programas 01 y 02 del Inciso 2 "Presidencia de la República", conforme al régimen del presente decreto, se prescindirá de los requisitos establecidos por los artículos 10º y 12º del decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973.

Artículo 2Artículo 2

La puntuación para los ascensos se establecerá, en todos los casos, en la forma dispuesta por los artículos 5º y 7º del decreto 903/973, en lo pertinente. La nota de mérito por desempeño en el cargo será la resultante de promediar las puntuaciones de calificaciones por méritos anuales correspondientes a las tres últimas calificaciones definitivas realizadas. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, a los funcionarios que hayan aprobado los cursos a que hace referencia el artículo 12º del decreto 903/973, y que les asista el derecho a acceder a los cargos indicados en dicho artículo, les será incrementado en un diez por ciento (10%) la puntuación total de la nota de mérito.

Artículo 3Artículo 3

Los Tribunales de promociones estarán integrados por tres miembros designados directamente por el Secretario de la Presidencia de la República y el Jefe de la Casa Militar, respectivamente. Asesorarán a los Tribunales, un delegado del Departamento de Personal de la División Servicios Generales, de la Casa Militar de la Presidencia de la República.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto será aplicable cualquiera fuere la fecha en que se han producido las vacantes a proveer.

Artículo 5Artículo 5

En todo lo no previsto expresamente por este decreto, regirán las normas de los decretos 902/973 y 903/973, de 24 de octubre de 1973.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, notifíquese, etc.-

Normas sobre el mismo tema