Artículo 1 — Artículo 1
Para las promociones a realizarse en los Programas 01 y 02 del Inciso 2 "Presidencia de la República", conforme al régimen del presente decreto, se prescindirá de los requisitos establecidos por los artículos 10º y 12º del decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973.