Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse los decretos 288/967 de 10 de mayo de 1967, 353/967 de 8 de junio de 1967 y 621/968 de 15 de octubre de 1968, en lo que se refiere a los Bancos del Estado, que se vinculen con el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas.