Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1983, la desgravación arancelaria que refiere el artículo 1º del decreto 541/981, de 8 de octubre de 1981, para la importación de plantas de Kiwi (Actinidia chinensis).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de setiembre de 1983
Fecha de publicación
3 de octubre de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1983, la desgravación arancelaria que refiere el artículo 1º del decreto 541/981, de 8 de octubre de 1981, para la importación de plantas de Kiwi (Actinidia chinensis).
Artículo 2 — Artículo 2
Cada importador acordará con la Estación Experimental Las Brujas la entrega del número de plantas necesarias para que dicha Estación pueda practicar la evaluación oficial correspondiente.
Artículo 3 — Artículo 3
Dese cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.