Decreto329-1983·1983

Fijación de normas para la liquidación del impuesto a las rentas de la Industria y Comercio y del impuesto al patrimonio

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de setiembre de 1983

Fecha de publicación

27 de setiembre de 1983

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y del Impuesto al Patrimonio, las empresas incluidas en el artículo 1º de la ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982 con ejercicios en curso al 1º de enero de 1983, deberán realizar un cierre fiscal al 31 de diciembre de 1982.

Artículo 2Artículo 2

Por el ejercicio fraccionado al 31 de diciembre de 1982 deberán aplicarse las normas tributarias vigentes para la liquidación de los referidos tributos.

Artículo 3Artículo 3

Por los ejercicios fraccionados que comiencen a partir del 1º de enero de 1983 será de aplicación lo establecido en el decreto 99/983, para la liquidación de los mismos tributos.

Artículo 4Artículo 4

Los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio e Impuesto al Patrimonio por el ejercicio fraccionado comenzado el 1 de enero de 1983 se continuarán realizando de acuerdo con los de las liquidaciones del ejercicio 1981/982.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección General Impositiva fijará plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos de referencia para los ejercicios fraccionados cuyos plazos de presentación y pago estuviesen vencidos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

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