Artículo 1 — Artículo 1
A efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y del Impuesto al Patrimonio, las empresas incluidas en el artículo 1º de la ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982 con ejercicios en curso al 1º de enero de 1983, deberán realizar un cierre fiscal al 31 de diciembre de 1982.