Decreto330-1979·1979

Determinación del aguinaldo para la actividad privada. Junio y diciembre 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de junio de 1979

Fecha de publicación

13 de junio de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que el Sueldo Anual Complementario a que se refiere la ley 12.840 de 22 de diciembre de 1960, se abone en el presente ejercicio en dos etapas, lo generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio y el complemento antes del 24 de diciembre del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

La aportación a los organismos de Seguridad Social correspondiente a la primera etapa, se podrá efectuar como plazo máximo, conjuntamente al pago de la segunda.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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