Decreto335-1983·1983

Modificación de la tasa global Arancelaria para determinados bienes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de setiembre de 1983

Fecha de publicación

6 de octubre de 1983

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la tasa global arancelaria establecida por el decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, para la importación de los bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle: NADI Mercadería T. G. A. 85.15.01.15 Kits 20% .19 Los demás 55% .95 Kits 20% .99 Los demás 55%. (*)

Artículo 2Artículo 2

Modifícase la condición a) de la Nota Complementaria Nº 3 al Capítulo 85 de la NADI, determinada por el decreto 165/981, de 8 de abril de 1981, estableciéndose que el kit podrá importarse sin las siguientes partes y componentes: -Gabinetes, sus partes y accesorios, máscaras y fundas protectoras. -Transformadores de poder y de audio. -Altavoces (altoparlantes) -Cables de conexión a la red con o sin ficha incorporada. -Tubos de imagen en blanco y negro. -Material de cartón para embalaje final del producto terminado que venga desarmado o plegado. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las tasas globales arancelarias establecidas en los artículos anteriores se desagregarán de acuerdo al régimen general establecido por el artículo 2º del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982. (*)

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes del presente decreto no se aplicará a las importaciones de productos con denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia del mismo y que a esa fecha se encuentren embarcadas.

Artículo 5Artículo 5

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

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