Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la tasa global arancelaria establecida por el decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, para la importación de los bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle: NADI Mercadería T. G. A. 85.15.01.15 Kits 20% .19 Los demás 55% .95 Kits 20% .99 Los demás 55%. (*)