Artículo 1 — Artículo 1
La importación de los bienes cuyos códigos según la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación que se detalla a continuación, estará gravada por la tasa global arancelaria del 35% compuesta de la siguiente forma: - 10% de recargo; - 20% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación; - 1% de Tasa de Movilización de Bultos; - 4% de Tasas Consulares. ITEM N.A.D.I. BIENES 15.07.01.00 Aceite de Soja 15.07.05.00 Aceite de Girasol