Decreto337-1980·1980

Fijación del nivel arancelario para la importación de aceite

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 1980

Fecha de publicación

11 de julio de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La importación de los bienes cuyos códigos según la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación que se detalla a continuación, estará gravada por la tasa global arancelaria del 35% compuesta de la siguiente forma: - 10% de recargo; - 20% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación; - 1% de Tasa de Movilización de Bultos; - 4% de Tasas Consulares. ITEM N.A.D.I. BIENES 15.07.01.00 Aceite de Soja 15.07.05.00 Aceite de Girasol

Artículo 2Artículo 2

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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