Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase desde la fecha de vigencia del presente decreto del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso del recargo mínimo a las importaciones de trigo pan (Código NADI 10.01.89.00) que se efectúen a su amparo. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
20 de agosto de 1984
Fecha de publicación
31 de agosto de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase desde la fecha de vigencia del presente decreto del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso del recargo mínimo a las importaciones de trigo pan (Código NADI 10.01.89.00) que se efectúen a su amparo. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La exoneración que se concede por el numeral anterior tendrá vigencia para los permisos de importación que se numeren y registren en la Dirección Nacional de Aduanas hasta el 16 de noviembre de 1984 inclusive.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.