Decreto338-1984·1984

Exoneración del pago de la tasa global Arancelaria a las importaciones de trigo PAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de agosto de 1984

Fecha de publicación

31 de agosto de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase desde la fecha de vigencia del presente decreto del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso del recargo mínimo a las importaciones de trigo pan (Código NADI 10.01.89.00) que se efectúen a su amparo. (*)

Artículo 2Artículo 2

La exoneración que se concede por el numeral anterior tendrá vigencia para los permisos de importación que se numeren y registren en la Dirección Nacional de Aduanas hasta el 16 de noviembre de 1984 inclusive.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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