Decreto34-1977·1977

Aprobación de normas para la adjudicación de viviendas para arrendatarios contra lo que se haya promovido acción de desalojo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de enero de 1977

Fecha de publicación

28 de enero de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El tope de los recursos a que se refiere el numeral 2 del literal A) del artículo 16º de la ley 13.870, de 17 de julio de 1970, será el de 50 U.R. (cincuenta Unidades Reajustables) por núcleo familiar.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

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