DecretoNº 341-1970·1970
Viviendas. Banco Hipotecario del Uruguay. Dirección Nacional de Viviendas
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de julio de 1970
Fecha de publicación
17 de julio de 1970
Texto
Establécese que la aplicación del Decreto Nº 308/970 por el cual se autoriza al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) a utilizar las disponibilidades del Fondo Nacional de Vivienda para la construcción de viviendas de interés social, se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Nº 302/969.
Normas sobre el mismo tema
- Ley 20495Regulacion de las medidas provisionales y procedimiento expropiatorio de bienes inmuebles con deuda compensable, conforme al art. 62 de la ley 18.308
- Decreto 290-2025Derogación del decreto 71/991, relativo a la regulacion de los gastos de arrendamiento de viviendas de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se Desempeñan en misiones Diplomáticas
- Decreto 243-2025Reglamentación de la ley 20.237, relativa a normas para deudores en unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda
- Decreto 50-2025Aprobación del programa nacional de ordenamiento Territorial
- Ley 20395Modificación de los arts. 2° y 4° de la ley 20.237, que aprobó normas para deudores en unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda
- Decreto 55-2025Aprobación del reglamento del Fondo de Vivienda para el Personal del Ministerio de Defensa Nacional