Decreto341-1976·1976

Autorización aduanera para el ingreso de mercaderías al obrador de Salto Grande

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de junio de 1976

Fecha de publicación

23 de junio de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Aduanas, podrá autorizar por expediente, el ingreso de mercaderías al obrador de Salto Grande, sin el previo certificado de necesidad establecido por el artículo 3º del decreto 593/974 de 25 de julio de 1974.

Artículo 2Artículo 2

En el caso del artículo anterior los interesados deberán regularizar la operación presentando el certificado correspondiente en el plazo máximo de 60 días a partir de la fecha de efectuado el contralor del ingreso de la mercadería por la Dirección Nacional de Aduanas al obrador de Salto Grande.

Artículo 3Artículo 3

Las operaciones anteriores a la fecha de este decreto, deberán regularizarse dentro de los 60 días de su publicación en el "Diario Oficial", completando los trámites de la exportación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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