Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal de Rocha a modificar el monto imponible para el cálculo del Impuesto de Patente de Rodados según lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de junio de 1979
Fecha de publicación
3 de julio de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal de Rocha a modificar el monto imponible para el cálculo del Impuesto de Patente de Rodados según lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El resultado del aumento proyectado así como su destino se establecerá en forma explícita en la Modificación Presupuestal para el ejercicio 1979, actualmente a estudio de la Intendencia.
Artículo 3 — Artículo 3
Establécese que para el cálculo de la Patente de Rodados del año 1979, la Intendencia Municipal de Rocha aplicará la tabla de valores del Banco de Seguros del Estado vigente a mayo de 1978.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.