Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias, correspondiente al ejercicio 1º de octubre de 1976 - 30 de setiembre de 1977: a) Producción básica media por Há.: N$ 79.61; b) Ingreso total correspondiente a 200 Hás. de producción básica media: N$ 15.922.00; c) Ingreso total correspondiente a 2.500 Hás. de producción básica media: N$ 199.025,00; d) Reinversión máxima legal admitida de acuerdo al Inciso A) del artículo 10º del Título 1 del Texto Ordenado-1976: 30% sobre N$ 63.210.00: N$ 18.963.00.