Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Escala de Salarios Unica Nacional a aplicar al personal contratado de los distintos Servicios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que luce de Fs. 4 a 6 (Apartado III). (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de abril de 1975
Fecha de publicación
12 de mayo de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Escala de Salarios Unica Nacional a aplicar al personal contratado de los distintos Servicios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que luce de Fs. 4 a 6 (Apartado III). (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Rigen para la aplicación de la Escala de Salarios que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, las normas contenidas en el Apartado I del decreto del Poder Ejecutivo de 16 de agosto de 1973.
Artículo 3 — Artículo 3
Establécese que la escala que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, tendrá vigencia desde el 1º de febrero de 1975.
Artículo 4 — Artículo 4
El personal jornalero que, por razones no imputables a la Administración, no desempeñe las funciones correspondientes a las que motivaron su designación, sólo tendrá derecho al 50% del aumento previsto en la Escala indicada en el artículo 1º.
Artículo 5 — Artículo 5
Las adecuaciones salariales, otorgadas por el criterio de equivalencia con el Sector Privado se consideran adelanto a cuenta de los nuevos valores salariales que surjan de los futuros incrementos otorgados al Sector Público.
Artículo 6 — Artículo 6
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para adecuar todas aquellas situaciones de excepción dentro de las normas generales contenidas en el presente decreto y en el Estatuto del Personal Contratado.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese, etc