Artículo 1 — Artículo 1
Los productos incluidos o que se incluyan como concesiones otorgadas por la República en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, denominado Protocolo de Expansión Comercial, cuando sean originarios y procedentes de la República Federativa del Brasil, quedarán exonerados a su importación, del Recargo Mínimo establecido por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977.