Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyase en el decreto 162/976 de 26 de marzo de 1976, que prorrogó hasta el 30 de setiembre de 1976, las exoneraciones previstas en el decreto de 7 de abril de 1960 y sus sucesivas prórrogas, a los productos mencionados en le decreto 21/976 de 16 de enero de 1976: "Medios de Cultivos deshidratados" y "Reactivos compuestos para análisis clínicos" (Sueros clasificadores para grupos sanguíneos y discos para antibiogramas).