Decreto346-1976·1976

Prórroga de exoneración del impuesto a las importaciones a determinadas mercaderías

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de junio de 1976

Fecha de publicación

23 de junio de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el término de un año a partir del 10 de julio de 1976, la exoneración del Impuesto a las Importaciones, creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, concedida por el decreto 21/974 de 10 de enero de 1974 a la importación de semillas sacarígenas, maquinarias agrícolas e industriales para los ingenios y refinerías, sus repuestos y accesorios. (*)

Artículo 2Artículo 2

La exoneración a la importación de maquinarias agrícolas, sus repuestos y accesorios, dispuesta por el artículo anterior alcanzará, solamente a aquellos que no sean competitivos de los que fabrica la industria nacional.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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