Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de un año a partir del 10 de julio de 1976, la exoneración del Impuesto a las Importaciones, creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, concedida por el decreto 21/974 de 10 de enero de 1974 a la importación de semillas sacarígenas, maquinarias agrícolas e industriales para los ingenios y refinerías, sus repuestos y accesorios. (*)