Decreto347-1976·1976

Recopilación de disposiciones reglamentarias relativas al impuesto a la venta de energia eléctrica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de junio de 1976

Fecha de publicación

23 de junio de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Organismo recaudador.- El Impuesto a la Venta de Energía Eléctrica a que se refiere el Título 22 del Texto Ordenado 1976 será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.

Artículo 2Artículo 2

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 3Artículo 3

Depósito del producido.- La Dirección General Impositiva depositará mensualmente en la cuenta Fondo Energético Nacional las sumas recaudadas y dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los depósitos efectuados.

Artículo 4Artículo 4

Derogaciones.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 5º y 7º del decreto 785/974 de 10 de octubre de 1974 y el decreto 408/975 de 22 de mayo de 1975.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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