Decreto348-1981·1981

Infracciones aduaneras - Administración de Justicia

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de julio de 1981

Fecha de publicación

7 de agosto de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese para los señores Jueces que en los casos de resolver autorizaciones de entrega de mercaderías sin nacionalizar, estén o no en proceso de nacionalización, se sirvan especificar en sus decisiones quién se hará cargo de los tributos aplicables a la introducción a plaza de aquéllas (importación).

Artículo 2Artículo 2

Los tributos serán abonados con anterioridad a la entrega efectiva de los bienes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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